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Casos de Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionales Ilícitos

Casos de Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos

Determine si en los siguientes casos existe responsabilidad internacional del Estado conforme al siguiente esquema:


Hecho internacionalmente ilícito Conducta (acción u omisión) Violatoria de una obligación internacional Atribuible al Estado + Ausencia de causas que excluyan la ilicitud del hecho = Responsabilidad INTERNACIONAL del Estado


1) Youmans. Nacionales norteamericanos acorralados por una multitud en una casa en Angangueo, México, fueron asesinados luego de que soldados mexicanos enviados para disipar el gentío, contrariamente a sus órdenes, abrieran fuego contra la casa, obligando de este modo a sus habitantes a salir de ella. Al momento de comisión de los hechos los soldados estaban en servicio bajo la supervisión y en presencia de un oficial al mando.

2) Lighthouses. Un faro ubicado en territorio griego perteneciente a una compañía francesa fue requisado por el Gobierno de Grecia en 1915 y posteriormente destruido como consecuencia de acción enemiga. Francia pidió la restitución del faro.

3) Maffezini. En el año 1989 el señor Emilio Maffezini, un nacional argentino, decidió realizar una inversión en la región de Galicia para el establecimiento de una planta química, constituyendo para ello una sociedad en España (EAMSA) y requiriendo el apoyo de SODIGA, una sociedad comercial perteneciente al gobierno regional de Galicia establecida para promover el desarrollo económico en esa región de España, llevando a cabo tanto funciones de naturaleza comercial como de naturaleza gubernamental. Eventualmente el proyecto fracasó y Maffezini alegó que ello se había debido a las acciones de SODIGA, en violación de la obligación de protección de las inversiones extranjeras contenida en el Tratado Bilateral de Inversión (TBI) entre España y Argentina. Entre otros hechos, un empleado de SODIGA había transferido fondos de la cuenta bancaria personal de Maffezini a la cuenta de EAMSA sin su consentimiento. El banco realizó esta transferencia sin el consentimiento del señor Maffezini por considerar que las disposiciones de SODIGA debían ser cumplidas en virtud de las funciones que ésta desempeñaba en Galicia.

4) Torrey Canyon. En marzo de 1967 un buque petrolero de Liberia encalló en rocas sumergidas en la cercanías de Cornwall fuera de aguas territoriales británicas, derramando grandes cantidades de petróleo que amenazaban la costa inglesa. Luego de que varios intentos por remediar la situación fallaran, el Gobierno británico decidió bombardear el buque para quemar los restos de petróleo, operación que se desarrolló con éxito. El Gobierno británico subrayó la existencia de una situación de extremo peligro y sostuvo que la decisión de bombardear el buque había sido tomada luego de que hubieran fallado todos los otros medios.

5) Personal diplomático y consular de Estados Unidos en Teherán. Estados Unidos demandó a Irán para asegurar la liberación de rehenes tomados por militantes estudiantiles en la Embajada norteamericana durante los caóticos días posteriores a la revolución en Irán. Los estudiantes iraníes, que no constituían un grupo armado organizado, irrumpieron en la Embajada norteamericana y tomaron 52 rehenes de nacionalidad estadounidense, no actuando en nombre de Irán, ya que las autoridades iraníes no los habían instruido específicamente para que llevaran a cabo tales actos. No obstante, el gobierno iraní nada hizo por prevenir el ataque a la Embajada norteamericana o por poner fin a tal situación. Por el contrario, mediante un decreto del Estado iraní se aprobó expresamente y se mantuvo tal situación. En efecto, el Ayatolá Khomeini anunció una política de mantenimiento de la ocupación de la Embajada y de la detención de los rehenes a fin de ejercer presión sobre el Gobierno norteamericano, política que fue respetada por otras autoridades iraníes y respaldada por ellas mediante declaraciones efectuadas en diversos contextos.

6) Acuerdo de servicios aéreos. Mediante un acuerdo bilateral de 1946 entre Francia y Estados Unidos se establecieron servicios aéreos entre estos países. Posteriormente, en 1960 se realizó un intercambio de notas entre ellos relativo a este acuerdo, autorizando a transportadores norteamericanos designados a realizar vuelos desde la costa oeste de Estados Unidos a París vía Londres. En 1978, Pan American Airlines, uno de los transportadores designados, anunció que retomaría su servicio costa oeste-Londres-París, pero con un cambio de un avión más grande a otro más pequeño en Londres. Francia formuló una objeción sosteniendo que ello era contrario al acuerdo de 1946. Sin embargo, el acuerdo sólo prohibía efectuar este tipo de cambios en el territorio de las partes, pero nada establecía respecto de estos de cambios en el territorio de un tercer Estado. Cuando en 1978 Pan American intentó poner en funcionamiento el servicio, Francia no permitió que los pasajeros desembarcaran en París, razón por la cual Pan American suspendió sus vuelos. En consecuencia, Estados Unidos prohibió a los transportistas franceses designados realizar vuelos provenientes de París con destino a la costa oeste de Estados Unidos vía Montreal, hasta tanto se levantara la prohibición de Francia a los vuelos de Pan American.

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